La
Fundación
Estatutos
CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO
DE LA FUNDACIÓN
Artículo 22. Dotación de la Fundación
La dotación de la Fundación estará compuesta
por:
- La aportación inicial fundacional.
- Los bienes y derechos que reciba o adquiera la Fundación,
y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter
permanente a los fines fundacionales.
- El remanente de sus ingresos netos anuales, una vez practicadas
las aplicaciones y deducciones legalmente establecidas.
Artículo 23. Patrimonio
- El Patrimonio de la Fundación está formado por todos
los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración
económica, que integren la dotación así como por
aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución,
se afecten o no a la dotación.
- Los bienes y derechos que conformen el Patrimonio, así como
las rentas que produzcan quedarán vinculados de una manera
directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales.
- La Fundación deberá figurar como titular de todos los
bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán
constar en su inventario anual.
- El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción
a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran
su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 24. Régimen financiero
- Para el desarrollo de sus actividades, la Fundación se financiará con
los recursos derivados del rendimiento de su patrimonio y, en su caso,
con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones
que reciba de terceras personas o entidades, tanto públicas
como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por el
desarrollo de sus propias, siempre que ello no implique una limitación
injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias
en la composición del patrimonio de la Fundación, de
conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada
momento, todo ello sin perjuicio de, en función de los casos,
solicitar la previa autorización o proceder a la oportuna comunicación
al Protectorado.
- El ejercicio económico coincidirá con el año
natural.
- La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada
a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las
operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un
libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, así como
todos aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación
vigente.
- La gestión económico-financiera de la Fundación
quedará regida por los principios y criterios generales determinados
en la normativa vigente.
Artículo 25. Plan de actuación y rendición
de cuentas
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación,
en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio,
y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días
hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en
los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación
en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea
desarrollar durante el ejercicio siguiente.

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