La Fundación
Estatutos

Capítulo I: CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo II: FINES Y BENEFICIARIOS
Capítulo III: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo IV: ÓRGANOS CONSULTIVOS
Capítulo V: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN
Capítulo VI: MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

CAPÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 22. Dotación de la Fundación

La dotación de la Fundación estará compuesta por:

  1. La aportación inicial fundacional.
     
  2. Los bienes y derechos que reciba o adquiera la Fundación, y que el Patronato haya acordado o acuerde afectar con carácter permanente a los fines fundacionales.
     
  3. El remanente de sus ingresos netos anuales, una vez practicadas las aplicaciones y deducciones legalmente establecidas.

 

Artículo 23. Patrimonio

  1. El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.
     
  2. Los bienes y derechos que conformen el Patrimonio, así como las rentas que produzcan quedarán vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines fundacionales.
     
  3. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual.
     
  4. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.

 

Artículo 24. Régimen financiero

  1. Para el desarrollo de sus actividades, la Fundación se financiará con los recursos derivados del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de terceras personas o entidades, tanto públicas como privadas.
     
    Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por el desarrollo de sus propias, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
     
    Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, todo ello sin perjuicio de, en función de los casos, solicitar la previa autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
     
  2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
     
  3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales, así como todos aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
     
  4. La gestión económico-financiera de la Fundación quedará regida por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Artículo 25. Plan de actuación y rendición de cuentas

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

 

 
 
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