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La
Fundación
CAPÍTULO IV: ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 20. La Asamblea de Fundadores Con el carácter de órgano consultivo, el Patronato podrá constituir una Asamblea de Fundadores, de la que formarán parte, previa designación por el propio Patronato, aquellas personas físicas o jurídicas que, durante los dos primeros años de vida de la Fundación, pongan a su disposición sus archivos personales, contribuyan con sus recursos a engrosar la dotación fundacional o realicen una aportación material o inmaterial que, a juicio del Patronato, contribuya significativamente al cumplimiento de los fines de la Fundación. El Patronato establecerá las reglas de funcionamiento de la Asamblea de Fundadores, su composición y cometidos.
Artículo 21. El Consejo Académico Con igual carácter consultivo, el Patronato podrá constituir un Consejo Académico, del que formarán parte, previa designación por el propio Patronato, aquellas personalidades, destacadas de la vida política, cultural, económica y social española, que se considere puedan prestar un asesoramiento cualificado en la gestión y gobierno de la Fundación. El Patronato establecerá las reglas de funcionamiento del Consejo Académico, su composición y cometidos.
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