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La
Fundación
Estatutos
CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7. Presidencia de Honor
El Patronato, con el voto favorable de los fundadores que en cada
momento ostenten la condición de Patronos, podrá designar
un Presidente de Honor.
Artículo 8. Patronato
Estará constituido por un mínimo de tres y un máximo
de veinticinco miembros, que adoptarán sus acuerdos por mayoría
en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
Podrán ser miembros del Patronato tanto personas físicas,
con plena capacidad de obrar y no inhabilitadas para el ejercicio de
cargos públicos, como personas jurídicas, debiendo estas últimas
designar a la persona o personas físicas que asuman su representación.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio
del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados
que el ejercicio de su función les acarree.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución
de sus miembros
- En la Escritura de Constitución de la entidad, los fundadores
designarán a las personas que hayan de integrar el primer
Patronato.
- La designación de nuevos miembros corresponderá al
Patronato por acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Será requisito
necesario para el nombramiento de nuevos Patronos que dicha mayoría
de miembros integre asimismo a la mayoría de fundadores que,
en su caso, ostenten en cada momento la condición de Patronos.
- Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista
legalmente, aceptación que será objeto de notificación
formal al Protectorado para su inscripción en el Registro
de Fundaciones.
- El nombramiento de los Patronos tendrá una duración
de cinco años, periodo que se considera renovable indefinidamente
por otros adicionales de igual duración.
- La sustitución de los Patronos se producirá en los
supuestos y de conformidad con las previsiones legales aplicables.
Artículo 11. Atribuciones del Patronato
El Patronato tendrá las más amplias facultades de representación,
gobierno y administración de la Fundación, sin más
límites que los establecidos por la Ley. Sin perjuicio de las
preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán entre otras
facultades del Patronato:
- Ejercer el gobierno y representación de la Fundación
y aprobar los planes de gestión y programas periódicos
de actuación de la misma.
- Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar
la modificación
de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la
Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación
de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales y designar y cesar al
Secretario del Patronato.
- Seleccionar en su caso a los beneficiarios de las prestaciones
fundacionales.
- Aprobar el plan de actuación, presupuesto y cuentas anuales
que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación
en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más Patronos, u otros órganos
de la Fundación, sin que puedan ser objeto de delegación
la aprobación de las cuentas y del plan de actuación,
la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación
de la Fundación, así como aquellos actos que requieran
la autorización del Protectorado.
- Designar a los miembros de los distintos órganos consultivos
con que cuente la Fundación y, en especial, a los miembros de
la Asamblea de Fundadores y Consejo Académico, así como
determinar la composición, funciones y reglas de actuación
de estos órganos.
- Aquellas otras competencias necesarias para el cumplimiento del
fin fundacional, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos,
y en particular en su artículo 17.4, y en la Ley.
Artículo 12. Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado
en la legislación aplicable y a la voluntad de los fundadores
manifestada en estos Estatutos.
Artículo 13. Responsabilidad de los Patronos
- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia
de un representante leal y promover el cumplimiento de los fines
de la Fundación.
- Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación
de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a
la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con
la que deben desempeñar el cargo.
- Deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados
y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales aplicables y en los presentes Estatutos.
Artículo 14. Cese y suspensión de Patronos
- El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación
se producirá en los supuestos previstos en el artículo
18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y además
por decisión del Patronato, adoptada por mayoría de al
menos las tres cuartas partes de sus miembros, a propuesta de la mayoría
simple de los miembros natos cuando concurra justa causa debidamente
motivada.
- La renuncia al cargo de Patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera
de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.
- La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos
se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 15. Reuniones, forma de deliberación y adopción
de acuerdos
- El Patronato se reunirá al menos dos veces al año y tantas
veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien
a iniciativa propia, bien cuando lo solicite al menos un tercio de
sus miembros.
- La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros
con al menos cinco días de antelación a la fecha de su
celebración, utilizándose para ello cualquier medio que
permita dejar constancia de su recepción. La convocatoria indicará el
lugar, día y hora de celebración de la reunión,
así como, el orden del día de la misma.
- No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes
la totalidad de Patronos y éstos acuerden por unanimidad la
celebración de la reunión.
- El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran
al menos la mitad más uno de sus miembros.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
presentes o debidamente representados, excepto cuando los Estatutos
o la legislación aplicable establezcan mayorías cualificadas.
- De las reuniones del Patronato el Secretario levantará acta,
que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros
presentes en las mismas. El acta se transcribirá al correspondiente
libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno
del Presidente.
- El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse
personalmente. Se exceptúan quienes fueren llamados a ejercer
esa función por razón de los cargos que ocuparen o de
la representación que ostentaren, en cuyo caso podrán
delegar su representación o ser sustituidos por la persona a
quien corresponda. No obstante, podrá actuar en nombre y representación
del Patrono persona física cualquier otro Patrono por el designado.
Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse
a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por
escrito.
Artículo 16. Presidente y Vicepresidentes
- Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente, al que corresponde
ostentar la representación de la Fundación ante toda
clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas,
convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates
y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda
clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Asimismo,
sin perjuicio de la delegación de facultades en otros órganos
de la Fundación, corresponde al Presidente ejecutar los acuerdos
que adopte el Patronato, a salvo de la expresa designación
de otra persona para este cometido.
- El Presidente del Patronato lo será también de la Comisión
Delegada.
- El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates
que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
- Los Patronos podrán elegir entre ellos hasta un máximo
de dos Vicepresidentes, a los que corresponderá ostentar y ejercer,
de acuerdo con su rango, las funciones propias del Presidente en caso
de ausencia o imposibilidad de éste. Para el caso de designarse
a más de un Vicepresidente, el Patronato determinará su
rango estableciendo expresamente quién ostenta el rango de
Vicepresidente primero y en su caso segundo.
Artículo 17. Comisión Delegada
- Es el órgano ejecutivo de la Fundación, siguiendo
las directrices establecidas por el Patronato.
- La Comisión Delegada estará compuesta por un número
variable de miembros, nunca menor a tres ni superior a nueve, a determinar
en cada momento por el propio Patronato.
Se requerirá tener la condición de Patrono para ser
miembro de la Comisión Delegada.
En todo caso, forman parte de ella el Presidente del Patronato, que
la presidirá, y otros dos Patronos, uno de ellos el que en su
caso ostente la condición de Director. Para el caso de que el
Director no ostente la condición de Patrono, asistirá a
las reuniones de la Comisión Delegada con voz pero sin voto.
Asimismo, previa invitación del Presidente, asistirá a
las reuniones de la Comisión, igualmente con voz pero sin voto,
el Secretario del Patronato, que ejercerá asimismo las funciones
de Secretario de la Comisión.
Igualmente asistirán a sus reuniones, cuando sean convocadas
al efecto, cuantas otras personas estime oportuno el Presidente.
- Corresponden a la Comisión Delegada las siguientes funciones:
- a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Patronato.
- b) Proponer al Patronato la estrategia de la Fundación a medio
y largo plazo, los objetivos y metas, así como los medios
necesarios para alcanzarlos, y las actividades a realizar.
- c) Supervisar el cumplimiento de los objetivos y presupuestos
previstos para cada ejercicio.
- d) Proponer al Patronato el nombramiento de aquellos cargos
cuya designación a aquel competa.
- e) Conocer y analizar para proponer su aprobación al Patronato
los planes de gestión y de actuación de la Fundación,
los presupuestos ordinarios y extraordinarios, la memoria anual de
actividades, así como el balance económico y
cuenta de resultados anuales.
- f) Programar la realización de aquellas actuaciones no previstas
en el plan de actuación que se consideren de interés
para la Fundación.
- g) Proponer al Patronato la incorporación de nuevos miembros,
bien para su integración en el Patronato, bien en el resto de órganos
consultivos de la entidad, así como su exclusión.
- h) Proponer al Patronato los criterios básicos para
la firma de convenios y protocolos.
- i) Fijar la distribución y aplicación de los fondos
disponibles entre las finalidades de la Fundación, dentro de
las líneas generales establecidas por el Patronato.
- j) Realizar todas aquellas tareas necesarias para la buena
administración
de la Fundación.
- El Patronato podrá delegar en la Comisión Delegada
todas las facultades que le son propias salvo las legalmente indelegables
y, entre otras, a modo enunciativo y no limitativo, las siguientes:
- a) Representar a la Fundación en todos los asuntos
y actos propios de su competencia.
- b) Administrar la Fundación con la diligencia de un representante
legal; celebrar todo tipo de actos y contratos sobre los mismos; formalizar,
modificar, extinguir y liquidar arrendamientos de bienes muebles e
inmuebles, contratos de seguros, trabajo, transporte y de cualquier
otra índole; ejercitar y cumplir derechos y obligaciones;
cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades
o cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que
integran su Patrimonio.
- c) Suscribir convenios de colaboración con toda clase de instituciones,
organismos de la Administración Pública y otras entidades
y personas físicas o jurídicas, formalizando los
contratos que exija su desarrollo.
- d) Adquirir bienes muebles o inmuebles, derechos reales y
personales, acciones y obligaciones, valores y cualesquiera otros
efectos públicos
y privados.
- e) Efectuar todos los pagos necesarios y los gastos precisos
para administrar o proteger los fondos con que cuenta en cada
momento la Fundación.
- f) Nombrar, destinar, cesar o despedir a todo el personal
al servicio de la Fundación así como asignarles
sus funciones, sueldos y gratificaciones.
- g) En general, cuantos actos y acuerdos correspondan a la
gestión
ordinaria de la Fundación o excedan de la misma y no se
hayan reservado expresamente al Patronato.
Artículo 18. Director
El Director de la Fundación, que podrá tener la condición
de Patrono, será designado por el Presidente del Patronato a
propuesta de este último. Su cese se producirá en la
forma prevista para su designación.
Al Director le corresponde:
- Realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Patronato
o la Comisión Delegada y representar a la Fundación en
los casos en que así se disponga.
- Disponer gastos y pagos y celebrar los contratos correspondientes,
en ejecución del Presupuesto de la Fundación, y siempre
que haya sido autorizado por la Comisión Delegada.
- La elaboración de la memoria anual de actividades y la
elevación a la Comisión Delegada de la propuesta de anteproyecto
de presupuesto de la Fundación.
- Cumplimentar los acuerdos del Patronato y de la Comisión
Delegada, cuando sea designado para ello.
- Proponer a la Comisión Delegada los programas de actividades
de la Fundación y someter a la misma los proyectos que estime útiles
a la Fundación y a sus fines.
- Proponer a la Comisión Delegada los planes de inversión
o aplicación de capital o patrimonio.
- Dirigir y ordenar la Fundación, sus actividades y negocios,
así como ejercer cuantas funciones de administración,
custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación
fuesen necesarias o convenientes.
El cargo de Director podrá ser retribuido en los términos
acordados por el Patronato.
Artículo 19. Secretario
El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer
en una persona ajena a aquel, en cuyo caso tendrá voz pero no
voto.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos
del Patronato, la custodia de toda la documentación legal perteneciente
a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones
del Patronato y resto de órganos de gobierno, expedir las certificaciones
e informes que sean necesarios y aquéllas otras funciones que
expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia
o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más
joven del Patronato.

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