La
Fundación
Estatutos
CAPÍTULO II: FINES Y BENEFICIARIOS
Artículo 3. Fines
El fin primordial de la Fundación lo constituye la conservación,
divulgación y defensa de los valores y principios que hicieron
posible la transición a la democracia en España, uno
de los logros colectivos más importantes y exitosos de nuestra
historia contemporánea. A tal fin, la Fundación impulsará o
participará en toda actividad o iniciativa que tenga como propósito
un mejor conocimiento de dicho proceso histórico por parte de
la sociedad española, así como de sus antecedentes y
consecuencias.
Para llevar a la práctica dichos objetivos, la Fundación
desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Localización, organización, tratamiento informático
y grabación de los archivos particulares, incluyendo testimonios
orales, de las personalidades destacadas de la vida política,
social y económica española que desempeñaron un
papel relevante en la transición a la democracia en España,
así como cualquier otra documentación que se considere
de relevancia. Es asimismo intención de la Fundación
desarrollar cuantas actuaciones se precisen para facilitar la disponibilidad
y consulta por investigadores y público en general de dichos
archivos y documentación.
- Organización de congresos, seminarios, cursos y otros encuentros
de naturaleza similar, de carácter tanto científico como
divulgativo, con el propósito de promover el conocimiento de
los valores y principios que hicieron posible la transición
a la democracia en España.
- Elaboración de una página Web monográfica
sobre la transición a la democracia en España, en la
que se recojan y divulguen los textos legales, políticos y periodísticos
más relevantes de la época, así como, en su caso,
versiones digitalizadas de la documentación mencionada en
el apartado 1.
- Dotación de becas para trabajos académicos sobre
asuntos relacionados con la transición a la democracia en España
y dotación de un premio para el mejor trabajo periodístico,
realizado en prensa escrita, radio o televisión, por su contribución
al conocimiento y la divulgación de los valores y principios
que hicieron posible la transición a la democracia en España.
- Publicación y edición de obras y trabajos relativos
a los fines fundacionales y a las actividades realizadas en su desarrollo.
- Cualesquiera otras actividades que el Patronato considere adecuado
acometer para el cumplimiento del fin fundacional.
Artículo 4. Principios de actuación y beneficiarios
Para la consecución de su fin fundacional la Fundación
desarrollará sus actividades con objetividad e independencia,
asegurando y promoviendo en ellas la participación de la sociedad
española.
Podrán ser beneficiarias de las prestaciones de la Fundación
todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad
esté directamente relacionada con los fines de la Fundación,
elegidas con criterios de imparcialidad y no discriminación,
y de conformidad con los términos que al efecto pueda establecer
el Patronato.
Artículo 5. Aplicación de los recursos
al cumplimiento de los fines
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y
sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales.
- Deberá destinarse al cumplimiento de los fines fundacionales
al menos el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas
que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier
otro concepto, en los términos previstos en la Ley de Fundaciones
y sus normas de desarrollo.
- El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el
comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido
los ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho
ejercicio.
Artículo 6. Información
El Patronato promoverá y facilitará la debida información
acerca de los fines y actividades de la Fundación a fin de que
sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

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